La solicitud la efectuó la Fiscalía N° 6 de Villa Gesell en la jornada de hoy, por lo que el Juzgado de Garantías local deberá resolver si hace lugar o no a la medida. Por tal situación es posible que en las próximas horas haya novedades al respecto. De todas formas, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que, de ser confirmada la orden de desalojo, los supuestos usurpadores apelen dicha instancias. La difusión mediática de la problemática sufrida por la familia propietaria no residente en Villa Gesell ha evidenciado este y otros casos similares y en las últimas horas la justicia ha comenzado a accionar.
Después de un fin de semana largo y angustiante para la familia propietaria del edificio de la Avenida 3 entre 135 y 136, que debió llegar desde Avellaneda el último viernes cuando fue advertida que desconocidos habían ingresado a la propiedad de forma violenta.
Una vez constatada la usurpación por parte de los damnificados este medio fue el primero en difundir el conflicto que sufría esta familia que corroboró que varias personas habían entrado a la propiedad y comenzó la gestión de presentaciones policiales y pedidos de ayuda para poder recuperar su propiedad.
Finalizado el fin de semana, la fiscalía comenzó a encargarse de la denuncia, ya que si bien la familia no realizó expresamente el pedido de desalojo por medio de un abogado o como propietarios, con la denuncia policial efectuada la Dra. Verónica Zamboni comenzó las actuaciones, de lo que ya era una noticia de conocimiento público y hasta los mismos usurpadores comenzaron a «defenderse» en las redes sociales, algunos de ellos sin salir del edificio que ocuparon fundamentando una «compra de buena fe».
Hoy, la novedad es que hay un pedido de desalojo por lo que el Juzgado de Garantías local deberá resolver si hace lugar o no a la medida. Por tal situación es posible que en las próximas horas haya novedades al respecto.
El Art 231 bis del código procesal penal provincial permite el desalojo de un ocupante cuando se investigue el delito de usurpación (Art 181 del código penal) y si bien el plazo para que el juzgado de garantías lo resuelva es de 5 días, la respuesta será más rápida. De todas maneras existe la posibilidad de que aún con autorización para el desalojo, los supuestos «usurpadores» pueden apelar la medida y eso llegado el caso lo resuelve la Cámara de Apelaciones de Dolores. Hasta no estar ese posible obstáculo superado, no podría haber desalojo.
En las próximas horas, estos procedimientos avanzarán y la resolución del conflicto estará más encaminada.