Un cambio de hábitos más allá de la Ley de Etiquetado Frontal

El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública, y está asociado a las enfermedades crónicas no transmisibles que más afectan a la población mundial: diabetes, hipertensión arterial, obesidad, como otras tantas enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales. El rol que viene a cumplir la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Ley 27.64 (etiquetado frontal) en la salud de las personas.

Por Mariana Ayala

Particularmente en Argentina, los tres factores de riesgo más asociados a la mortalidad son: hipertensión, hiperglucemia en ayunas elevada y sobrepeso u obesidad. En cuanto a sobrepeso u obesidad, Argentina tiene una de las cifras más altas de la región y está en aumento: afecta a 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes, y a 7 de cada 10 personas adultas.

La alimentación no es el único factor en juego: otros importantes son el consumo de tabaco, el sedentarismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Y todos deberían atenderse con celeridad. Pero mientras que el tabaco lleva sellos de advertencia hace más de una década, el sedentarismo y el abuso de bebidas alcohólicas no están siendo abordados todavía con políticas públicas de gran escala.

Antes de la Ley de etiquetado frontal  es cierto que la tabla de ingredientes siempre estuvo disponible, pero solo el 13% de la población argentina entendia las etiquetas dato relevado en la segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud

Símbolo de etiquetado frontal ¿Cuántos lados tiene un octógono?

En un estudio en el que compararon los distintos sistemas de advertencia, encontraron que el modelo de sellos octogonales es el que transmite la información de manera más clara y eficiente.

La ley argentina sigue los lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que implican la implementación de sellos octogonales negros de letras blancas para indicar el exceso de 4 nutrientes críticos: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio.

También indican el exceso de calorías en alimentos y bebidas sin alcohol. Además, se identifica con rectángulos negros cuando un producto posee edulcorantes o cafeína y, por lo tanto, no es recomendable para ser consumido en la infancia.

La ley argentina establece que cada sello tiene que tener un tamaño mínimo del 5% de la superficie de la cara principal del envase y no puede estar cubierto de manera total ni parcial. Además, los sellos tienen que estar ubicados en la cara principal del envase, o en ambas caras cuando el envase no tenga una principal. En los casos en los que el envase es muy chico como para que la letra del sello de advertencia sea legible (por ejemplo en caramelos), se utilizan los microsellos, que indican con un número qué tipo de nutrientes críticos tiene el producto en exceso.

Una aclaración importante es que la ley indica que estas etiquetas deben implementarse sólo en los productos procesados o ultraprocesados, pero no en los ingredientes, por lo que un paquete de azúcar no va a tener un sello que diga “exceso de azúcares”.

Si bien en general se habla de la ley como “Ley de Etiquetado Frontal”, el verdadero nombre es “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” (Ley 27.642). Y sus objetivos no son solo que podamos saber si un producto tiene exceso de un nutriente crítico, sino garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, así como prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles

En resumen, el verdadero objetivo de la ley es que los hábitos alimenticios de la población argentina cambien para disminuir el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. Un paso fundamental para que se den estos cambios es abrir conversaciones sobre qué comemos y qué no