La Justicia le puso un límite a Cammesa, no le permite iniciar ni continuar ninguna acción administrativa o legal contra Cevige

La Justicia de Dolores hizo lugar a un amparo presentado por la Cooperativa Eléctrica y ordenó que se instruya a Cammesa que se abstenga de iniciar o continuar toda acción administrativa o judicial y toda aquella medidas operativa y legal contra CEVIGE LTDA tendientes al cobro de deudas hasta tanto se resuelva el proceso especial de regularización de obligaciones y de compensación. El expediente FMP 12002/2021 caratulado “Cooperativa Eléctrica, de Vivienda y otros servicios de Villa Gesell c/ Poder Ejecutivo Nacional –Secretaría de Energía s/ amparo ley 16.986”, tramita ante la Secretaría Civil, Comercial y Laboral del Juzgado Federal de Dolores. La deuda que la empresa le reclama a la cooperativa local es de pesos 1.005.463.296,72.

La Justicia de Dolores hizo lugar a un amparo presentado por la Cooperativa Eléctrica y ordenó que se instruya a Cammesa que se abstenga de iniciar o continuar toda acción administrativa o judicial y toda aquella medidas operativa y legal contra CEVIGE LTDA tendientes al cobro de deudas hasta tanto se resuelva el proceso especial de regularización de obligaciones y de compensación.

El expediente FMP 12002/2021 caratulado “Cooperativa Eléctrica, de Vivienda y otros servicios de Villa Gesell c/ Poder Ejecutivo Nacional –Secretaría de Energía s/ amparo ley 16.986”, tramita ante la Secretaría Civil, Comercial y Laboral del Juzgado Federal de Dolores. La deuda que la empresa le reclama a la cooperativa local es de pesos 1.005.463.296,72.

En la resolución judicial, se lee que «la medida cautelar consiste en que se ordene que el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación del art. 87 de la ley N° 27.591 y Res. 40/2021 y 371/2021, instruya a CAMMESA que se abstenga de iniciar o continuar toda acción administrativa o judicial y toda aquella medidas operativa y legal contra CEVIGE LTDA tendientes al cobro de deudas hasta tanto se resuelva el proceso especial de regularización de obligaciones y de compensación normado en la ley mencionada iniciado en fecha 10/02/2021».

El escrito señala además que la falta de actividad administrativa por parte de la Secretaría de Energía de la Nación en cuanto a la conclusión del procedimiento de regularización de obligaciones y de compensación iniciado por la cooperativa, provocó que hoy CAMMESA intime a su parte mediante carta documento a regularizar la deuda que estima en la suma de pesos Un mil cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis con setenta y dos cts. (1.005.463.296,72), dentro de los 10 días bajo apercibimiento de iniciar el cobro por vía
ejecutiva.

En ese marco, destaca que CAMMESA, si bien es una persona jurídica, depende para determinadas actividades de las instrucciones impartidas por la Secretaria de Energía de la Nación, como es el caso previsto en la resolución 40/21. Es por ello –dice el actor- por lo que Cammesa debería tener la orden de la Secretaria de Energía para iniciar acciones judiciales por estar éstas suspendidas; por el contrario violando tal prohibición amenaza de forma palmaria de iniciar acciones judiciales.

Esta medida ordena a Cammesa que no realice ningún tipo de acción tendiente al reclamo de la deuda hasta que se resuelva la legitimidad de la misma.