El Gobierno bonaerense publicó el protocolo que tiene como objeto la determinación e implementación de estrategias y medidas de planificación para un uso turístico de las playas bonaerenses que asegure el
cumplimiento del marco legal y reglamentario Covid-19 aplicable durante la temporada 2020/2021, incluyendo la regulación del distanciamiento social. Se resalta que los municipios «deberán implementar un sistema de señalización y señalética para sensibilizar y comunicar a los usuarios las disposiciones asociadas al uso público de las playas en el contexto de Covid-19».
El documento publicado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, es aplicable a todos los gobiernos municipales de la Costa Atlántica Bonaerense, para ser aplicado por medio de Ordenanzas y/o Decretos Municipales que adapten los requisitos genéricos del documento a las características y la escala de los procesos locales.
DOCUMENTO COMPLETO
CAPÍTULO 1. Objeto y campo de aplicación
El presente documento tiene como objeto la determinación e implementación de estrategias y medidas de planificación para un uso turístico de las playas bonaerenses que asegure el cumplimiento del marco legal y reglamentario Covid-19 aplicable durante la temporada
2020/2021, incluyendo la regulación del distanciamiento social.
Es aplicable a todos los gobiernos municipales de la Costa Atlántica Bonaerense, para ser aplicado por medio de Ordenanzas y/o Decretos Municipales que adapten los requisitos genéricos del documento a las características y la escala de los procesos locales.
CAPÍTULO 2. Referencias normativas
● Ley Nacional 27.287. Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
● Ministerio de Salud de la Nación (2020). Covid-19. Recomendaciones para el desarrollo de protocolos en el marco de la pandemia. 11 de junio 2020.
● Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. (2020). Protocolos Covid-19 para la actividad turística. Guías de recomendaciones.
● Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. (2020). PROCAB.
Protocolo Covid-19 para la gestión de balnearios. Requisitos.
● IRAM EDP 3820. (2020). Protocolos de actuación frente a la Covid-19 en lugares de trabajo. Elaboración, estructura y contenidos mínimos.
CAPÍTULO 3. Términos y definiciones
3.1 Playa pública: área de playas libres para uso recreativo que no se encuentran concesionadas a terceros para usufructo comercial o poseen restricciones en el acceso al público.
3.2 Balnearios: establecimientos que prestan servicios en las playas bonaerenses, tales como carpas y sombrillas, náuticos, gastronómicos y otros establecidos en los pliegos de concesión o las habilitaciones municipales vigentes.
3.3 Población de riesgo: la población de riesgo de Covid-19 se encuentra constituida por:
● Personas mayores de 65 años.
● Personas que padecen afecciones médicas subyacentes.
● Personas con hipertensión arterial y/o enfermedades cardiovasculares.
● Personas con diabetes.
● Personas con enfermedad respiratoria crónica (asma, epoc, bronquitis crónica, entre otras).
● Personas gestantes.
● Personas con obesidad con un índice de masa corporal igual o superior a 35 Kg/m2 3.4
Síntomas de Covid-19: la lista de síntomas actualizado de Covid-19 se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/
CAPÍTULO 4. Plan de actuación municipal en playas
4.1 Determinación de un plan de actuación municipal
Los municipios deben establecer un plan de actuación municipal para la gestión de playas Covid-19, donde se identifiquen:
a) La determinación de los mecanismos de actuación para asegurar el distanciamiento social en las playas.
b) Una metodología para el control de ingresos de personas en las playas, a efectos de prevenir un uso del espacio por encima de los límites establecidos para asegurar el distanciamiento social.
c) Los protocolos aplicables aprobados por la autoridad sanitaria para todas las actividades económicas que involucren la comercialización de bienes y la prestación de servicios en las playas.
d) Los protocolos aplicables aprobados por la autoridad sanitaria para todas las actividades económicas que involucren la realización de las actividades náuticas.
e) Los mecanismos de comunicación y sensibilización a los usuarios de las playas sobre las medidas que se han establecido.
f) Las acciones que se articulen con los cuerpos de guardavidas en las playas municipales.
g) Las áreas municipales establecidas como autoridad de aplicación.
El plan de actuación municipal debe contemplar la totalidad de los requisitos establecidos en el capítulo 4.
4.2 Requisitos de distanciamiento social establecidos para el uso de las playas bonaerenses
El gobierno provincial ha establecido los siguientes requisitos para asegurar el distanciamiento social y la salud pública en las playas bonaerenses:
● Las personas deben mantener la distancia mínima de 2 metros o la especificada en la normativa vigente al momento de la implementación del presente documento.
● Los gobiernos municipales deben asegurar el cumplimiento del distanciamiento social en los sanitarios públicos según lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente. Asimismo, los gobiernos municipales deben asegurar la desinfección periódica de los sanitarios públicos, así como la disponibilidad en los mismos de lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.
● Las indicaciones para minimizar los riesgos sanitarios en las zonas de circulación de personas.
● Los gobiernos municipales deben asegurar que sus protocolos municipales para el control de los balnearios ubicados en las playas deben cumplir con los criterios de referencia establecidos en el PROCAB.
● El Municipio debe hacer cumplir la prohibición de realizar actividades deportivas grupales o cualquier actividad recreativa en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
● Las personas que presenten síntomas (aunque sean leves), deben dar aviso y asistir inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las recomendaciones establecidas por la autoridad de aplicación municipal.
● El uso de barbijo casero o tapaboca-nariz para todas las personas en las playas siguiendo lo establecido por el marco legal y reglamentario vigente.
4.3 Comunicación a usuarios de la playa pública Los Municipios deberán implementar un sistema de señalización y señalética para sensibilizar y comunicar a los usuarios las disposiciones asociadas al uso público de las
playas en el contexto de Covid-19.