Beneficio para comerciantes

El municipio especificó hoy que en el Código Tributario habrá una reducción de un 10% por buen cumplimiento y 10% de descuento por pago en término, sumado al 60% de descuento a aquellos comercios que se encuentren abiertos todo el año.

EL DECRETO

ARTICULO 1°: Modificase el PLAN DE ALIVIO FISCAL Y DE RECUPERACION DEL CREDITO MUNICIPAL aprobado por la Ordenanza 2905 y modificatorias bajo las condiciones previstas en el presente Decreto.

ARTICULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y las multas con sentencia firme impuesta conforme el Articulo 9 de la Ordenanza 2283 y sus modificatorias, que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

  • Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.
  • Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.
  • Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.
  • Los que tengan su deuda en condición normal.
  • Los deudores por Multas firmes por contravención al Articulo 9 de la Ordenanza 2283 y modificatorias, reservando la expedición de cualquier acto administrativo sobre la cosa sobre la cual fue objeto la sanción aplicada y hasta tanto se dé por liberado al deudor de la multa aplicada.

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

  • Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.
  • Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta 30 de abril de 2021 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de noviembre de 2020.

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 30/04/2021 les serán descontados el ochenta (70%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.
  2. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 30/04/2021 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.
  3. Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Articulo 2º inciso 5: si adhieren al presente régimen hasta el 30/04/2021 les serán descontados el treinta (30%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones

ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar los descuentos establecidos en el Artículo 5° podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes opciones:

  1. Al contado sin interés.
  2. En planes de hasta Seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un tipo de interés equivalente al 40 % de la tasa de interés determinada en el Código Tributario Municipal sancionado por la Ordenanza 2156 y modificatorias
  3. En planes hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. con un tipo de interés del 60% de la tasa de interés determinada en el Código Tributario Municipal sancionado por la Ordenanza 2156 y modificatorias.
  4. En caso de planes vigentes o que se encuentren caducos o en instancias de caducidad , se podrá reformular el plan original e incluir en el nuevo plan los periodos impagos posteriores al cierre del plan de pagos generados oportunamente en las condiciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

En los casos previstos en los incisos b) y c) Las cuotas se calcularan mediante el sistema francés.

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o cinco cuota alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá de pleno derecho a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la tercera cuota consecutiva o quinta cuota alternada impaga.

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia del presente, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.

ARTICULO 12º: Los fondos que ingresen por aplicación del presente plan serán considerados como recursos sin afectación, imputándose su ingreso en el Cálculo de Recursos vigente como recupero de ejercicios vencidos.

ARTICULO 13°: El Plan de Facilidades entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2021.-

ARTICULO 14°: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 15°: De forma